Cambios en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos tributarios
16/01/2017
Con la aplicación del RDL 3/2016 se solicitan nuevos requisitos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos tributarios.
En aplicación del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria. A partir de esta modificación, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar algunas deudas tributarias. De esta norma se extrae que las siguientes deudas no son aplazables:
1. Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta.
2. Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
3. Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas
4. Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La A.E.A.T. rechazará de manera automática todas aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento relativas a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, las derivadas de retenciones y las derivadas de resoluciones firmes desetimatorias que hubieran sido suspendidas.
En cuanto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de I.G.I.C., la Agencia Tributaria Canaria ha informado que admitirá todas aquellas solicitudes que incluyan justificación de no haber cobrado las correspondientes cuotas repercutidas, aunque la Directora General de Tributos del Gobierno de Canarias, Cristina Hernández Carnicer ha aclarado en prensa lo siguiente:
a) Seguirán concediéndose de manera automática, sin aportar garantías adicionales, aquellas solicitudes cuyo importe sea igual o inferior a 30.000 euros por un plazo máximo de 1 año con pagos mensuales sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
b) Se tramitarán mediante proceso no automatizado, estudiando cada caso de manera individual, aquellas solicitudes por un importe superior a 30.000 euros. Estos aplazamientos o fraccionamientos se concederán en función de las garantías aportadas, por un plazo máximo de 3 años con pagos mensuales, siendo necesario aportar pruebas de cuales son las cuotas repercutidas no cobradas.

